Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262709
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 126
TESTIGOS MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 126
Carece de eficacia el hecho de que las personas que depusieron en contra del reo hayan sido, al hacerlo, menores de edad, si sus declaraciones son perfectamente verosímiles y se corroboran entre sí y, por otra parte, la edad de los citados sujetos al producir sus manifestaciones, según dicho de ellos mismos, era de dieciséis años, es decir, una edad en la que, sin duda, ya se cuenta con facultades de juicio y decisión.
Precedentes
Amparo directo 4066/58. Ernestina Garibay Jiménez. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 4064/58. David Siqueiros Beina. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.