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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 127
TRAICION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 127
La calificativa de traición no se encuentra plenamente acreditada, si hubo un disgusto entre la pareja protagonista de la tragedia, por el cual la mujer se negaba a seguir teniendo relaciones con el reo, al grado de no querer siquiera cruzar palabra con él, por lo que es de concluirse que éste ya no violó la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima o la táctica que ésta debería prometerse de aquél, por sus relaciones.
Precedentes
Amparo directo 1470/59. Agustín Gines Ruiz. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.