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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 131
VENTAJA Y ALEVOSIA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 131
Sí existe en los hechos la calificativa de ventaja, si el autor material del homicidio no corrió el menor riesgo de ser muerto ni herido por la ofendida, ya que le disparó cuando la iba siguiendo, y cuando ésta menos lo esperaba y se encontraba de espaldas. Asimismo se encuentra acreditada la calificativa de alevosía a que se refiere la segunda parte del artículo 308 del Código Penal aplicable, puesto que no le dio a la ofendida lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hizo.
Precedentes
Amparo directo 1470/59. Agustín Gines Ruiz. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.