Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262714
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 131
VENTAJA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 131
Quedó legalmente establecida la calificativa de ventaja a que se contrae el artículo 335 del código aplicable, porque el reo, con independencia de las condiciones de realización del ilícito, era superior, por llevar arma, y sobre todo por la forma intempestiva del ataque a las circunstancias del mismo, ya que se realizó por la espalda, esto es, sin dar tiempo al hoy occiso para defenderse, y sin que el agente activo hubiera corrido peligro alguno de ser muerto o herido por el ofendido. Y si a lo dicho se agrega que los hechos tuvieron verificativo de noche y también que no existe constancia alguna reveladora de que la víctima se encontrara armada, se llega a la evidencia de la integración de la calificativa mencionada.
Precedentes
Amparo directo 1222/59. Basilio Guerrero Ruiz. 5 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.