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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 141
ALEVOSIA Y TRAICION (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 141
Si los dos agentes son responsables del homicidio, los dos eran concuñados de la víctima, los dos insistieron varias veces buscando al ofendido, a quien encontraron al final y lo llevaron en un coche a donde se subió porque le merecieron confianza por las relaciones de parentesco, se configura la traición en que va implícita la alevosía, porque aquélla no es más que la forma refinada de ésta, según los elementos establecidos por los artículos 257 y 258 del Código Penal. Resumiendo, los elementos procesales ponen de relieve el empleo por los quejosos de medios para impedir que el ofendido se defendiera o evitara el mal que se pretendía hacerle, empleando la perfidia también, porque se violaba la fe o seguridad tácita que debía prometerse por las relaciones de parentesco y amistad inspiradoras de confianza, tratándose de sus concuñados, quienes lo indujeron a abordar el vehículo en donde fue sacrificado.
Precedentes
Amparo directo 89/55. Rafael Ramírez Palma. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Carlos Franco Sodi.