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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 187
APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 187
Si bien los tribunales de segundo grado tienen la facultad de revisar las resoluciones de los inferiores, para corregir sus errores, sea por indebida apreciación de las pruebas, alteración de los hechos o, en general, inexacta aplicación de la ley, tienen la obligación de razonar su criterio cuando, al revocar una absolución, imponen en su lugar una condena, y si lo hacen sin fundamentar su juicio, es decir, sin demostrar el por qué los elementos de prueba considerados por el a quo no fueron idóneos para apoyar la absolución y, menos aún, cuáles tomaron para tener por acreditada la responsabilidad, la sentencia es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2304/58. Anacleto Mejía Orellana. 21 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.