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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 188
COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 188
En materia criminal no cabe aplicar el principio de que, cuando la materia sólo afecta intereses particulares, aparte de las autoridades de la Federación, podrán conocer también, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, dado que el derecho penal es una rama del derecho público, y su aplicación interesa en forma fundamental a la colectividad.
Precedentes
Amparo directo 2559/54. Miguel García Jaramillo y coagraviados. 6 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.