Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262724
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 197
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 197
A la confesión que el acusado produjo en las oficinas del Servicio Secreto de la policía y que repitió ante el personal investigador del Ministerio Público, se le tiene que conceder crédito, si se trata de una exposición que no entraña en si misma contradicción alguna y que explica en forma coherente y perfectamente verosímil, la conducta desarrollada por el inculpado desde que concibió el delito hasta el momento en que se puso en fuga y, además, resulta corroborada en lo sustancial por otros elementos de autos.
Precedentes
Amparo directo 956/57. Adolfo Martínez Verduzco. 16 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.