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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 197
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 197
Si bien el ad quem revocó la condicional otorgada días antes en un primer proceso, y le negó al quejoso una nueva condicional por no ser ya delincuente primario, siendo que lo adecuado hubiera sido ordenar la remisión de la nueva sentencia condenatoria para que surtiera efectos en la primera y reputar al inculpado como de conducta reprochable (artículo 86-I, inciso B, del Código Penal) y concluir con la misma negativa, sin embargo, carecería de objeto la concesión del amparo para el efecto de que se corrigieran tales anomalías técnicas, si en nada aliviaría la situación personal del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2476/55. Manuel Gómez Magaña. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.