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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 198
CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 198
Las declaraciones producidas ante el Ministerio Público Federal, rendidas sin coacción ni violencia, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, y si sus retractaciones no se encuentran apoyadas, no tienen validez, por lo que al darles valor probatorio pleno, la responsable, a las declaraciones iniciales, no viola las garantías del reo.
Precedentes
Amparo directo 6243/55. Roberto Batillas López. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.