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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 200
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 200
Carece de relevancia que el reo haya manifestado que expidió el cheque postfechado y en garantía, si ninguna prueba aportó que así lo determinara, y siendo el cheque un instrumento de pago y, por su literalidad, orden incondicional a la librada para que lo cubra, se ubica en infracción punible el cuentahabiente que lo expide sin provisión de fondos suficientes; por lo que si es devuelto a su presentación y dentro del plazo legal de quince días con la anotación respectiva, el girador se hace acreedor a la pena del fraude (artículos 5o., 175, 176 y 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito).
Precedentes
Amparo directo 3270/58. Juan Manuel Guerrero Velázquez. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.