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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 203
DESPOJO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 203
Aun en el supuesto de que la ofendida no fuese la dueña de la cosa inmueble, o de que ésta estuviese en disputa, fue suficiente para integrarse la figura delictiva el hecho de que el reo molestara o alterara la posesión que detentaba la sujeto pasivo, porque al haber sido restituída en el goce del bien, según mandamiento del Juez que le instruía proceso al acusado por delito de despojo, y al haber éste penetrado a la misma finca de la que había sido desalojado por ese mandato, se ubicó claramente en el tipo delictivo, ya que el legislador punitivo local, previendo dicha situación, en la parte final del precepto 352 dice: "La pena será aplicable, aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa". Y aun en el supuesto de que el reo hubiere probado tener mejor derecho de propiedad, sería aplicable al caso la segunda hipótesis que contempla el artículo en cita, o sea, cuando los dueños ocupen de propia autoridad el inmueble, estando éste en poder de otra persona.
Precedentes
Amparo directo 2476/55. Manuel Gómez Magaña. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.