Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262731
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 203
DECOMISO DE ARMAS (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 203
El artículo 40 del código aplicable dispone que las armas de uso lícito con que se cometa un delito, se decomisarán sólo cuando el acusado resulte condenado por delito intencional o culposo e, implícitamente, si le pertenecen.
Precedentes
Amparo directo 89/55. Rafael Ramírez Palma. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Carlos Franco Sodi.