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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 222
DILIGENCIAS, VALOR DE LAS. AUXILIARES DE LA POLICIA JUDICIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 222
Las diligencias practicadas por un auxiliar de la Policía Judicial Federal, conforme al artículo 33, fracción II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, tienen la misma eficacia que las desahogadas por el titular de la acción punitiva (artículos 113, 132 y 145 de la ley adjetiva); y en el supuesto contrario, al ser ratificadas ante el instructor y Ministerio Público, fueron purgadas de cualquier vicio. Y si el acusado estuvo inconforme, debió presentar oposición eficiente a tiempo y no aducirla en la demanda de amparo, extemporáneamente, como simple alegato y sin apoyo idóneo alguno.
Precedentes
Amparo directo 2674/57. Luis Venegas García. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.