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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 228
ESTUPRO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 228
El estupro se caracteriza como un verdadero fraude sexual, sea por actividad engañosa del agente, de falsa promesa de matrimonio u otras falacias, o bien empleando su experiencia para vencer la resistencia que pudiera oponerle la ofendida, mediante la maliciosa conducta lasciva de sobreexitarla para que acceda a la prestación pero de todas suertes el consentimiento a la cópula es logrado por el sujeto activo en forma viciada, pero al fin y al cabo es dado por la pasivo.
Precedentes
Amparo directo 4112/58. Fernando Apodaca Escalante. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.