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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 233
FRAUDE POR SIMULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 233
El fraude genérico, que consiste en la actitud engañosa o en el aprovechamiento del error de la víctima, por parte del agente, para alcanzar un lucro o hacerse ilícitamente de alguna cosa en su beneficio o en provecho de otro, requiere previa actividad u omisión deliberada de aquél para llegar a su objetivo, pero no así necesariamente en la simulación, donde suele presentarse la contratación, el acto o escrito judicial falsos para ocultar o eludir lo ya obtenido, sean impuestos fiscales por herencias, ventas, etcétera, previamente constituidos, o por auto embargos o enajenaciones con burla de los acreedores, como ocurre cuando el sujeto activo no ejecuta para obtener, puesto que tenía, sino que actúa mentirosamente para retener.
Precedentes
Amparo directo 6672/57. Leandro Camarillo Torres. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.