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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 233
FRAUDE. PAGO POSTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 233
Aunque el denunciante, en fecha muy posterior a la comisión del delito, manifieste que le fue pagado lo defraudado, ello sólo acredita el pago de la reparación del daño, pero es obvio que esa circunstancia no quita el carácter de delito a los actos ejecutados por el reo.
Precedentes
Amparo directo 3811/55. Licurgo Hernández León. 25 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.