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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 233
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 233
Aunque la falsificación haya sido el medio para llegar al delito fin, que fue el fraude, aquélla no queda absorbida por éste, en atención a que el artículo 251 del Código Penal dispone que si el falsario hiciere uso de los documentos falsos que se detallan en dicho título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido y doctrinariamente, la falsificación es un delito de simple actividad o formal, con vida autónoma, en tanto que el fraude es un delito material o de resultado. Y por tratarse de delitos acumulados, opera la regla establecida en el artículo 64 del Código Penal para el concurso real o material de delitos.
Precedentes
Amparo directo 3984/55. José López Alvarez. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.