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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 234
FRAUDE POR SIMULACION. CONSUMACION Y TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 234
Si el reo hubiera invocado la venta simulada para evitar ser embargado por el ofendido, y, en el curso del procedimiento mercantil, se hubiera opuesto la fingida propietaria con tercería excluyente de dominio, frustrando la pretensión del actor, indiscutiblemente que el fraude de simulación se hubiera consumado exhaustivamente en forma perfecta, por haber causado perjuicio patrimonial al demandante, pero ello no ocurrió así, si el Juez que conoció del ejecutivo mercantil adjudicó en remate el bien secuestrado al ofendido y faltó tan sólo la escrituración por no haber designado éste al notario para ese efecto, de suerte que los actos directa e inmediatamente encaminados a causar lesión jurídica al actor en dicho juicio, pero que se suspendieron ante la denuncia del apoderado del demandante, que implicó coacción moral y obligó al acusado a no hacer uso de la contratación simulada que tenía hecha.
Precedentes
Amparo directo 6672/57. Leandro Camarillo Torres. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.