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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 235
FRAUDE POR SIMULACION. LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 235
La omisión de un requisito formal en las letras de cambio, consistente en carecer de girador, tendría efectos en la materia mercantil, mas no así en la penal, que contempla realidades, ya que habiendo convenido el promovente en haber firmado los dos títulos de crédito como aceptante, implícitamente reconoció el negocio jurídico que les dio nacimiento, lo que por otra parte expresamente reconoce la ley especial en el precepto 14, al decir que "la omisión de tales menciones y requisitos no afectan a la validez del negocio jurídico que dio origen al documento o al acto" (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito); y si para eludir el cumplimiento del compromiso a ellos afecto, el reo simuló un contrato de compraventa, se ubicó en el supuesto del tipo, ya que trató de causar perjuicio al beneficiario de esos documentos.
Precedentes
Amparo directo 6672/57. Leandro Camarillo Torres. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.