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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 239
HOMICIDIO TUMULTUARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 239
Se descarta el delito como tumultuario, si los hechos no fueron precedidos por alguna contienda o disgusto encaminado a provocarla, sino que tuvieron como base, lógicamente, el previo acuerdo de los agresores, circunstancia que desvirtúa el intercambio de actitudes violentas para la configuración de tal modalidad delictiva.
Precedentes
Amparo directo 1650/56. Ignacio García López. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIII, Segunda Parte, página 22, tesis de rubro "HOMICIDIO TUMULTUARIO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".