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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 240
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 240
La imprudencia consiste en la falta de previsión de un hecho previsible o bien, como con acierto la define la ley sustantiva penal, a través del artículo 8o., fracción II, del código represivo federal, dando una definición de lo que es imprudencia, en la falta de reflexión o de cuidado que causan igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 5893/57. Jesús de la Torre Romero. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.