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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 240
IMPRUDENCIA. CONDUCTORES DE TRENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 240
El conductor acusado incurrió en omisión culposa, por no cerciorarse de que el garrotero abanderado llevaba atrás de su tren detenido, dos petardos, luces de bengala, linterna, banderas y ejecutara las señales conducentes para proteger el tren bajo su cuidado, e infringió los dispositivos del 7 al 13, 15, 35 y principalmente el 99 del Reglamento de Transportes, máxime que por su calidad de conductor, el tren estaba bajo su dirección, manejo y protección, y era responsable por su seguridad (regla 364). Y aun en el supuesto de que haya dado orden al garrotero para que protegiera las unidades a su cuidado, y que su situación haya estado comprendida en la regla 388, no fue suficiente con externar la orden, sino que debido a la emergencia, debió asegurarse de su acatamiento, aunque no precisamente trasladarse hasta el sitio donde debían colocarse las señales, sino verificar si su garrotero, estaba listo, o sea, perfectamente provisto de petardos, luces de bengala, banderas y lámparas y aun vigilar, a distancia, que fueran colocadas aquéllas y manipuladas éstas.
Precedentes
Amparo directo 2674/57. Luis Venegas García. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.