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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 241
IMPRUDENCIA. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 241
La reparación del daño es aquella parte consustancial de la pena pública que debe el delincuente restituir o indemnizar, en su caso, a la víctima del delito, conforme al pensamiento del legislador penal de 31, independientemente de su inclusión en cada tipo y menos aún en las diversas especies de la culpabilidad. Es decir, que hermenéuticamente se relacionan los preceptos 29 y 30 que la contienen, con los propios de cada figura, los cuales pueden consumarse imprudentemente o intencionalmente de acuerdo con los artículos 7o. y 8o. de dicho cuerpo de leyes. Es claro que si los preceptos 60 y 62 aparentemente excluyen la sanción reparadora, es porque en la parte general del código ha quedado establecida para todo ilícito, confirmándose esta postura del legislador, cuando al hablar de que la sanción por delito por imprudencia no debe exceder de las tres cuartas partes de la que correspondería si el delito fuera intencional, alude al caso de excepción de la especie reparadora, o sea que ésta siempre se impondrá en toda su extensión o cuantía, siempre y cuando se haya demostrado en el sumario y el obligado pueda cubrirla por su capacidad económica.
Precedentes
Amparo directo 2674/57. Luis Venegas García. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.