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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 246
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 246
Si aunque el reo fue agredido por las víctimas, de tal ataque, en vista del medio empleado en el mismo, no resultaba inminente peligro para él, esta circunstancia desvirtúa la eximente de responsabilidad lisa y llana de legítima defensa, ya que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y el daño que iba a causar el agresor era de notoria poca importancia comparado con el que causó el reo, por lo que se está en el caso previsto por el artículo 16 del Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo directo 1658/56. Merced Chávez Loya. 16 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.