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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 247
LEGITIMA DEFENSA. RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 247
No se deduce que el reo haya actuado con animus rigendi, si su impulso primero fue de rehuir el encuentro y, al verse acosado por su oponente con arma rápida y provisión suficiente, tuvo necesidad de frustrar la acometida para evitar sufrir daño.
Precedentes
Amparo directo 2304/58. Anacleto Mejía Orellana. 21 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.