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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 248
MENORES ACUSADOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 248
Si el tribunal de segundo grado impuso sanción punitiva a una persona que se encuentra ubicada fuera del área jurídico represiva por haber sostenido, sin demostrarse lo contrario, tener diecisiete años en la época del evento y confirmarlo la propia media filiación practicada por órdenes del inferior; como con fundamento en los artículos 111 y 112 del Código Penal local "los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, serán internados por el tiempo que sea necesario para su corrección educativa" y las medidas consistirán en apercibimiento e internamiento en domicilios, escuelas, hogares honrados o establecimientos médicos, técnicos o correccionales, y como incumbe a los tribunales judiciales la aplicación de esas medidas, conforme a la propia ley sustantiva y en especial la adjetiva (artículos 495 a 498), procede conceder al reo la protección federal, supliéndose la deficiencia de la queja (artículo 76 de la Ley de Amparo), para el solo efecto de que la autoridad señalada como responsable dicte nueva sentencia, en la que deje insubsistente la sanción punitiva que le impuso y, en su lugar, ordene la apertura del procedimiento especial, por tratarse de un menor de edad y, en su caso, aplique o no una medida educativa.
Precedentes
Amparo directo 4050/57. Esteban Casillas Ayala. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.