Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262751
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 252
MILITARES PROCESADOS. BUENA CONDUCTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 252
Si de la hoja de actuaciones del acusado no aparecen correctivos disciplinarios o sanciones punitivas y, por lo contrario, consta asentado que es oficial competente en su empleo, es indubitable que su conducta militar, que es la que debió normar el criterio del juzgador, no fue mala por la ausencia de antecedentes y, por consiguiente, buena al ser lo antónimo de aquélla, sin admitirse términos medios en esta materia, por la confusión a que conducen.
Precedentes
Amparo directo 2670/58. Jesús Octavio Valle Zazueta. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.