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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 257
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DE LOS SUBALTERNOS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 257
La Ley Orgánica del Ministerio Público en la entidad, limita las atribuciones de los subalternos, en el precepto 45, sin que quede comprendida entre ellas la del levantamiento de diligencias en averiguación de delitos, limitación que se cohonesta con la de las normas 14, 15 y 66 del mencionado ordenamiento, que establecen la capacidad subjetiva en abstracto de los subalternos y de los auténticos titulares del ejercicio de la acción punitiva, al exigir a éstos título de abogado para esa delicada misión que exige preparación técnico jurídica adecuada, y no así a los primeros a quienes, por su función accesoria, se les pida tan sólo la instrucción primaria concluida.
Precedentes
Amparo directo 3386/57. Santos Martín Gámez y coagraviados. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.