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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 259
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 259
La Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, congruente con las normas afines a este problema, limita el derecho del ofendido a solicitar el estudio de los actos jurisdiccionales realizados en los juicios penales, a dos hipótesis: 1) por violaciones en el incidente de reparación y 2) por violaciones en el incidente de responsabilidad civil (artículo 10), toda vez que algunas legislaciones del país conservan el sistema seguido por Martínez de Castro por el cual la reparación del daño, restitución, indemnización y costas, debían tramitarse en forma incidental o por cuerda separada del proceso punitivo y, en tratándose del primer supuesto, exegéticamente se considera que el legislador reglamentario alude al incidente de reparación del daño exigible a terceros (artículo 32 del Código Penal y 532 del código procesal) y en una o en otra situación se trata de la reparación no considerada como pena.
Precedentes
Amparo directo 5778/55. Vicente Fernández Mier. 10 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.