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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 260
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (QUERELLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 260
Si sólo a la representación social incumbe el ejercicio de la acción (artículo 21 constitucional), y el ofendido sólo tiene acceso al procedimiento punitivo como coadyuvante de aquél (artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales), de ahí que no puede subrogarse en el derecho de excitación para que el órgano jurisdiccional realice su función punitiva y, consecuentemente, está impedido de reclamar en amparo, con el pretexto de la reparación del daño, para que se sancione al infractor, reconociéndose su derecho a querellarse, o que éste fue idóneamente establecido, porque ello traería aparejado que el procedimiento se volviera a instaurar y nuevamente se analizara: si hay delito, forma de comisión y delincuente, para finalmente llegarse al objetivo buscado por el quejoso, o sea, la imposición de la sanción que abarcaría la privativa de libertad y la pecuniaria en sus dos especies, multa y reparación.
Precedentes
Amparo directo 5778/55. Vicente Fernández Mier. 10 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.