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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 260
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (QUERELLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 260
Si el ofendido no puede ubicarse en el lugar del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal ante una limitación constitucional, y la Suprema Corte le ha vedado solicitar amparo pese a que no obre como autoridad en el procedimiento penal, sino como parte, con mayor razón resulta impedido aquél, si ni siquiera llegó a instaurar la querella para que naciera el derecho del titular, como ocurre en el caso en que los dos sentenciadores, bien o mal apoyados, resolvieron que no se cumplió con la condición de procedibilidad, sea porque quien se ostentó como apoderado no lo fue de la persona moral afectada en su patrimonio, sino de una persona física; porque su poder no incluyó la cláusula especial indispensable o porque el mandato sólo tenía vigencia en otra nación pero no en México, lo cierto es que por dicha ausencia, los dos juzgadores se vieron en la necesidad de absolver al inculpado y, por ende, no se afectó al ofendido en sus intereses jurídicos ante el incumplimiento del requisito. De ahí que siendo una causal de improcedencia, debe sobreseerse el de garantías que el ofendido promovió contra la sentencia de apelación (artículos 73, fracción V y 74, fracción XII, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 5778/55. Vicente Fernández Mier. 10 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.