Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262760
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 263
PECULADO. BANCO DE CREDITO EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 263
Conforme a la interpretación jurídica del artículo 220 del Código Penal, el término "distraer de su objeto", significa el cambio de finalidad jurídica llevado a cabo por el sujeto activo del delito, cambio cuya antijuridicidad es notoria por no estar el particular en posibilidad de alterar una situación establecida por exigencia del Estado, tratándose de bienes que figuran en su patrimonio, independientemente de que tal patrimonio sea el que corresponde a un servicio descentralizado, como lo es el Banco de Crédito Ejidal,
S. A. , de cuyas acciones es suscriptor el fisco federal en un 50%, correspondiendo el otro a la entidad federativa en la que funciona dicha institución bancaria, que fue creada para refaccionar al ejido, como institución económica y social.
Precedentes
Amparo directo 4775/55. Román Jiménez Rodas. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.