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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 264
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 264
Al no rebasar la medida legal del tipo, la pena impuesta al recurrente no le reportó perjuicio, no obstante que el inferior aludió a "reincidencia" de su parte, si en estricta técnica en nada influyó para el resultado represivo, ya que no sumó dos penalidades, sino exclusivamente fijó la propia del segundo delito.
Precedentes
Amparo directo 2476/55. Manuel Gómez Magaña. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.