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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 265
PRESCRIPCION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 265
Debe distinguirse entre: a) la prescripción de la acción penal, que puede tener lugar desde la comisión del delito hasta la sentencia o pronunciamiento ejecutorios que ponen fin a la actividad jurisdiccional, y b) la prescripción de las sanciones o de la condena penal, que puede operar después de la condena ejecutoria y durante todo el tiempo de su ejecución o de posibilidad de la misma. Por tanto, la primera, esto es, la prescripción de la persecución penal, produce sus efectos material y procesalmente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107 del Código Penal en estudio, esto es, en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que corresponde al delito.
Precedentes
Amparo directo 2764/57. Leopoldo Torres Delgado. 29 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Chico Goerne.