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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 266
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. FALTA DEL ESCRITO DE AGRAVIOS DE APELACION. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 266
Aunque sea cierto que el tribunal de segundo grado admite que no se agregaron al toca de apelación los agravios de la defensa, de ahí no deriva la declaración de incompetencia de la Suprema Corte, toda vez que la propia autoridad responsable, supliendo la ausencia de los agravios, analizó la situación de riña que el quejoso plantea en el amparo. De ahí que no quedó sin defensa el inculpado, máxime que esta situación no es contemplada por ninguna de la hipótesis del artículo 160 de la Ley de Amparo, para que se surta la competencia a favor de un Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que por economía procesal, como lo ha sustentado la Primera Sala, al ser notoriamente inconsistente la violación de procedimiento, se debe desechar.
Precedentes
Amparo directo 6924/57. José Mancilla Luna. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.