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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 271
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 271
Aun cuando el código del Estado de Chihuahua no establece, como lo hace el Código Penal Federal, que para condenar en la sentencia a la reparación del daño, hay que estar al daño que sea preciso reparar y a la capacidad económica del obligado a pagarla, en tesis recientes de la Suprema Corte se ha establecido que en todas las ocasiones el Juez debe tomar en cuenta dicha capacidad.
Precedentes
Amparo directo 5615/57. Carmen Márquez Alcantar. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.