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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 273
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 273
No existió contienda de obra si de la versión del agente se infiere cierta discontinuidad entre la primera fase en que dice sufrió agresión a puntapiés y la segunda, en que el ofendido siguió injuriándolo, por lo que, ante la respuesta tardía al hipotético ataque de su oponente, el inculpado obró fuera de la modalidad al vengar el agravio que dice resintió y, en tal virtud, fue correcto el encuadramiento del evento en el homicidio simple.
Precedentes
Amparo directo 6924/57. José Mancilla Luna. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.