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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 279
ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 279
Aun cuando, tratándose de robo con violencia, para poder efectuar el apoderamiento el agente recurra a la intimidación, sin embargo el apoderamiento es efecto inmediato del amago o la amenaza. Ahora bien, si no está demostrado que el acusado se hubiera apoderado de las cantidades de dinero en el acto mismo de la amenaza, ni que ésta se hubiera circunscrito a un mal presente, no puede configurarse el delito de robo en los términos del artículo 306 del Código Penal, que lo define, porque en las circunstancias apuntadas, no puede sostenerse que el quejoso se hubiera apoderado del dinero.
Precedentes
Amparo directo 3868/57. Miguel Armenta Prado. 26 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.