Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262779
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 283
ROBO. COSAS PROPIEDAD DE TERCERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 283
Aunque el reo diga que la cosa era de la propiedad de su madrastra, esta circunstancia no desvirtúa la configuración del delito de robo, toda vez que de tal bien, que se encontraba en poder del ofendido, únicamente éste podía disponer, sin perjuicio de que un tercero fuera el legítimo dueño.
Precedentes
Amparo directo 3378/55. Antonio Hernández García. 19 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.