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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 285
SENTENCIAS. OMISION DE CITA DE PRECEPTOS. PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 285
Aunque la autoridad ad quem omita citar los preceptos de la ley adjetiva penal federal para dar valor a los datos del sumario, si tácitamente se refiere a indicios y, por ende, apoya su determinación en la prueba circunstancial de eficacia plena, probanza que (artículos 285 y 286) puede evidenciar la corporeidad del tipo y la responsabilidad del infractor.
Precedentes
Amparo directo 7392/57. Leobardo Huerta Caballero. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 598, esta tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS. OMISION DE CITA DE PRECEPTOS. PRUEBA PRESUNTIVA.".