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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 286
TESTIGOS, DISCREPANCIAS ENTRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 286
No es óbice para aceptar sus declaraciones, que unos testigos señalaran una hora al evento y otros indicaran una hora distinta del mismo día, ya que al concordar en el aspecto medular poco interesa que discrepen en lo accesorio, si el tiempo que medió entre el hecho y las deposiciones ulteriores fue de varios meses, pues es bien sabido que este factor destruye los recuerdos, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia y la ley han considerado estos errores leves del testimonio como un mérito y no como un defecto.
Precedentes
Amparo directo 4552/57. Ramón Romo Flores. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.