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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 286
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 286
Si bien el precepto 383 de la ley adjetiva local obliga a respetar el análisis valorativo del inferior en cuanto a los testimonios, por su cercanía a la prueba, en seguida permite la revocación o modificación de las resoluciones, si se encuentran violadas las reglas reguladoras de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 2792/58. José Ortiz Santos. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.