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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 9
APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 9
Supliendo la deficiencia de la queja, en los términos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General de la República y 76 de la Ley de Amparo, debe concederse la protección constitucional si la pena impuesta en la sentencia impugnada se ha individualizado partiendo de la base de que el reo es responsable de los delitos de homicidio y lesiones, pero la sentencia de primer grado lo absolvió de este último delito, y no apeló el Ministerio Público, sino únicamente el procesado, pues la responsable estaba imposibilitada para modificar el fallo aludido. Y debe entenderse que la protección que se concede es para el único efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se le absuelva del delito de lesiones y se individualice nuevamente la pena.
Precedentes
Amparo directo 7199/58. Quirino Osorio Solano. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.