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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 9
Los elementos probatorios demuestran plenamente la responsabilidad penal del reo como coautor, en los términos del artículo 11 del Código Penal del Estado de Veracruz, del delito de abigeato, si admitió haber adquirido de su coacusado los animales de ilícita procedencia, los cuales, según este último, fueron robados por él, en lo personal, pero en perfecto acuerdo con el reo, y la afirmación de dicho reo en el sentido de que cuando la venta se realizó ignoraba la procedencia ilícita de los animales, carece de eficacia probatoria si no tiene apoyo en constancia alguna de los autos.
Precedentes
Amparo directo 238/58. Esteban Rodríguez García. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.