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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 14
BIGAMIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 14
Los Jueces del estado civil no deben aceptar como justificante de aptitud para contraer segundas nupcias, la copia certificada de una sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial; porque la declaratoria de disolución del lazo conyugal, para surtir efectos legales, debe ser ejecutada y la ejecución consiste, precisamente, en la anotación que el Juez del estado civil hace al margen del acta de matrimonio de que se trata, expresando que tal autoridad, por sentencia de tal fecha, declaró sin efectos el matrimonio, haciendo constar también la fecha de la anotación. Es pues necesario que el pretendiente exhiba ante el Juez del estado civil que deba autorizar el segundo matrimonio, testimonio del acta del primero, con la anotación a que acaba de hacerse mérito, con lo cual se acreditan el mandamiento judicial y su cumplimentación.
Precedentes
Amparo directo 7539/58. Arnulfo Monclova Delgado. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.