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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 20
DESERCION. GRUPOS DE SUELTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 20
El Reglamento de Deberes a que deben sujetarse los grupos de militares procesados o sentenciados, fue publicado en el Diario Oficial Federal de seis de enero de mil novecientos veintitrés, y de todo el articulado de ese reglamento se desprende que un grupo de sueltos es una dependencia militar y que habiendo causado alta el reo en ese grupo, como procesado por una anterior deserción, es evidente que pertenecía a una dependencia militar y percibía la parte proporcional del sueldo que el reglamento invocado especifica, según lo establece el artículo 30, fracción II. Por tanto, al haber faltado sin motivo justificado a pasar lista y recibir instrucción, como lo previenen los artículos 12, fracción I, y 43 del propio reglamento, incurrió en el delito de deserción previsto en el artículo 255, fracción II, del Código de Justicia Militar, sin que pueda argumentarse en contrario lo establecido por el artículo 144 del código castrense, puesto que conforme a su última parte, a los sargentos, cabos y soldados procesados por el delito de deserción simple, se les considerará como soldados y estarán sujetos a las prevenciones de la ordenanza o leyes que la sustituyan y a las del propio código. En conclusión, debe establecerse que continuaba como procesado militar, percibiendo parte de su haber y obligado a prestar servicios y sujeto en todo a las leyes militares.
Precedentes
Amparo directo 2641/58. Arturo Ortiz Pérez. 6 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.