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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 21
FALSIFICACION. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 21
Para que la falsificación sea punible, es indispensable que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro o que un tercero resulte perjudicado, y si ese requisito se cumplió al exhibir la acusada el documento que fue declarado falso, a partir de tal fecha se computa el término requerido para la extinción de la acción persecutoria.
Precedentes
Amparo directo 2706/58. Camila Amador García. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.