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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 33
JUECES NO LETRADOS. VALIDEZ DE SUS SENTENCIAS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 33
Independientemente de que no se encuentra probado que el Juez de la causa carezca de título y por lo mismo no está impedido para dictar sentencias definitivas, aun en el caso de que tal extremo se tuviera por acreditado, ello daría lugar a exigir responsabilidad al funcionario que haya incurrido en la omisión a que se refiere el artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, pero no implicaría la nulidad de la misma, sentencia. Por otra parte, si el fallo de primer grado fue materia del recurso de apelación interpuesto por el procesado, sin que ante el tribunal de alzada se hiciera valer tal irregularidad, no puede ya invocarse como violatorio de garantías un acto que ha sido consentido.
Precedentes
Amparo directo 7199/58. Quirino Osorio Solano. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.