Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262800
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 34
PECULADO (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Segunda Parte; Pág. 34
La ley de responsabilidades de funcionarios (septiembre de 1935), establece un procedimiento cuando el delito es oficial, incluyendo penalidad específica, y otro cuando se trata de infracciones comunes. Y como el peculado no está comprendido en la lista de los oficiales (artículo 6o. en relación con el 122 constitucional local), por exclusión queda enmarcado en los delitos del orden común.
Precedentes
Amparo directo 7768/58. Francisco Caraveo Estrada. 7 de mayo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.